Diferencias de cálculo del Seguro de Cesantía en PreviRed

En determinados casos, Previred puede informar una diferencia entre los valores calculados por su plataforma y los obtenidos por AyudaParaContadores.com, especialmente cuando un trabajador presenta períodos de Licencia Médica o Accidente del Trabajo durante el mes.

Estas diferencias se originan porque el sistema realiza el cálculo conforme a la normativa vigente y a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, mientras que Previred puede aplicar un criterio distinto para determinados aportes patronales.


Mensaje informado por Previred

Cuando esta situación ocurre, Previred presenta un mensaje indicando una diferencia en el cálculo de las cotizaciones patronales.

Este mensaje corresponde a una discrepancia entre el cálculo efectuado por Previred y el realizado por AyudaParaContadores.com, debido a que ambos utilizan criterios distintos para determinar la base imponible sobre la cual se calculan estos aportes.


A continuación se explica el motivo de esta diferencia y la forma en que el sistema realiza el cálculo conforme a la normativa vigente.



¿Qué conceptos pueden presentar diferencias?

La diferencia puede afectar los siguientes aportes de cargo del empleador:

  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Seguro de Cesantía (AFC Patronal).
  • Cotización del 0,03% correspondiente a la Ley SANNA.
  • Cotización adicional del 0,9% incorporada por la Reforma de Pensiones 2026.

¿Por qué se produce la diferencia?

Cuando un trabajador tiene días de licencia médica o accidente durante el mes, la obligación del empleador se divide en dos componentes:

  1. La cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados.
  2. La cotización correspondiente al período cubierto por la licencia médica o accidente.

Para determinar esta segunda parte, el sistema utiliza como referencia la última liquidación con 30 días trabajados, obteniendo de ella la remuneración imponible necesaria para efectuar el cálculo.

De esta forma se determina correctamente la obligación previsional del empleador.

Ejemplo de cálculo

Suponga un trabajador con las siguientes características:

  • Contrato indefinido.
  • 21 días de licencia médica.
  • Remuneración imponible del mes: $825.000.
  • Última remuneración imponible con 30 días trabajados: $2.409.396.

A) Obligación correspondiente al mes trabajado

$825.000 × 2,4% = $19.800

B) Obligación correspondiente al período de Licencia Médica

Imponible diario:

$2.409.396 ÷ 30 = $80.313

Imponible correspondiente a 21 días:

$80.313 × 21 = $1.686.577

Cotización:

$1.686.577 × 2,4% = $40.477

Total a declarar

$19.800 + $40.477 = $60.277

¿Qué ocurre en Previred?

Actualmente, en este tipo de situaciones, Previred puede omitir el cálculo correspondiente al período de licencia médica (punto B), considerando únicamente la remuneración imponible del período efectivamente trabajado.

Como consecuencia:

  • El monto calculado puede no coincidir con el porcentaje legal esperado.
  • Se producen diferencias respecto del cálculo realizado por AyudaParaContadores.com.
  • En algunos casos, Previred tampoco identifica correctamente el tipo de contrato del trabajador, afectando el porcentaje aplicable al Seguro de Cesantía.

En la práctica, Previred realiza el ajuste mediante una regla proporcional aplicada sobre el imponible del mes, lo que puede generar diferencias respecto del cálculo establecido por la normativa previsional.

¿Cuál es el criterio aplicado por AyudaParaContadores.com?

AyudaParaContadores.com realiza el cálculo conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, considerando tanto los días efectivamente trabajados como los períodos de licencia médica o accidente cuando corresponde.

Este procedimiento busca que las cotizaciones previsionales reflejen correctamente la obligación legal del empleador.

Importante

No considerar la obligación correspondiente al período de licencia médica puede generar posteriormente diferencias en las cotizaciones declaradas.

Como consecuencia, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) u otras instituciones previsionales podrían efectuar cobros por diferencias, además de aplicar reajustes, intereses o recargos establecidos por la normativa vigente.

Aunque este ejemplo corresponde al Seguro de Cesantía, el mismo criterio de cálculo se aplica también a:

  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Cotización del 0,03% de la Ley SANNA.
  • Cotización adicional del 0,9% incorporada por la Reforma de Pensiones 2026.

Por este motivo, AyudaParaContadores.com privilegia el cálculo conforme a la normativa previsional, aun cuando este pueda diferir del valor informado inicialmente por Previred.

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