Registrar una retención judicial por pensión de alimentos
La retención judicial por pensión de alimentos es un descuento obligatorio ordenado por un Tribunal de Familia, mediante una resolución judicial notificada directamente al empleador del trabajador obligado al pago.
Una vez recibida la notificación, la empresa debe efectuar la retención en cada proceso de remuneraciones y depositar los montos según las instrucciones establecidas por el tribunal.
Información contenida en la resolución judicial
La resolución normalmente indica información como:
- Tribunal que emite la orden.
- Rol de la causa (RIT).
- Identificación del trabajador.
- Forma de cálculo de la retención.
- Monto o porcentaje que debe descontarse.
- Cuenta bancaria donde debe realizarse el depósito.
- Fecha desde la cual comienza a aplicarse el descuento.
Oficio N° JF00/XXXX/acv, en autos RIT Z-637-2012 por alimentos, caratulados "Apellido Padre / Apellido Madre", se ha ordenado oficiar a usted a fin de que proceda a la retención mensual de la suma equivalente al 40% de un ingreso mínimo mensual remuneracional, de la remuneración que percibe don XXX XXX XXX, RUT 12.345.678-9, a contar del próximo período de pago, debiendo la suma ser depositada en la cuenta de ahorro a la vista N° XXXXXXXXX del Banco XXXXX, aperturada a nombre de XXXXXXX.
Este es el dato principal que permitirá configurar correctamente el descuento en el sistema.
Salvo que exista una nueva resolución judicial, la orden de retención permanece vigente y debe continuar aplicándose.
Registrar una retención judicial
Para ingresar una retención, diríjase a la siguiente ruta:
R.R.H.H. → Remuneraciones → Gestión Descuentos → Retención Judicial Alimentos

En esta opción el sistema mostrará el listado de todas las retenciones judiciales registradas para la empresa.

Para crear una nueva, presione Registrar nueva retención.
Datos que debe completar
Al crear la retención deberá ingresar la siguiente información:

- Persona: Corresponde al trabajador seleccionado desde la lista.
- Fecha inicio: Corresponde al período de inicio del pago de la retención.
- Fecha término: Indica cuándo se dará término al proceso de retención.
- Número de resolución: Corresponde al RIT (Rol Único de Tribunales).
- Nombre juzgado: Indica el nombre del tribunal que ordenó el descuento.
- Fecha notificación: Corresponde a la fecha en que la empresa recibió la orden de descontar.
- Forma de cálculo: Indica cómo será llevado adelante el cálculo. Los posibles valores son: UF, UTM, monto en pesos o porcentaje del ingreso mínimo mensual.
- Valor de cálculo: Determina qué monto se combinará con el campo anterior para dar como resultado un valor específico. Por ejemplo, el 40% del ingreso mínimo mensual corresponde (actualmente) a $160.000.
Aplicación del descuento
Una vez completada la información, presione Guardar.
El descuento será considerado automáticamente en el siguiente proceso de recalcular la liquidación de sueldo del trabajador.

Contabilización de la retención
Para efectos contables, el sistema dispone de un parámetro que permite definir la cuenta de pasivo donde se registrarán las retenciones judiciales por pensión de alimentos.
De esta forma, los descuentos podrán ser contabilizados correctamente hasta su posterior pago al beneficiario indicado por el tribunal.