Configurar la Nómina de Socios o Titulares para Sueldo Empresarial
La Nómina de Socios o Titulares permite identificar a los dueños, titulares o socios de la empresa que deben ser tratados por el sistema bajo la modalidad de Sueldo Empresarial.
Esta configuración permite aplicar automáticamente las reglas especiales que corresponden a este tipo de remuneración, diferenciándolas de las aplicables a un trabajador dependiente.
¿Qué es el Sueldo Empresarial?
El Sueldo Empresarial es una figura tributaria que permite reconocer como gasto la remuneración de quienes trabajan efectivamente en la empresa y cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Debido a sus características, este tipo de remuneración requiere configuraciones especiales, ya que algunos beneficios laborales o previsionales pueden no corresponder al titular o socio según su participación y condición dentro de la empresa.
- No corresponde aplicar seguro de cesantía, ni en su aporte del trabajador ni en el aporte patronal.
- El seguro de accidentes laborales (mutualidad) generalmente no aplica para socios mayoritarios.
- No corresponde el pago de gratificaciones legales.
- El SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) puede ser descontado directamente desde la remuneración del titular, en lugar de ser asumido como gasto de la empresa.
Acceder a la Nómina de Socios o Titulares
Para administrar esta configuración, diríjase a:
Empresas → Empresa Activa → Parámetros Generales → Nómina de Socios o Titulares

En esta sección podrá definir los parámetros asociados al sueldo empresarial y otras configuraciones adicionales.

¿Cómo funciona?
La relación entre esta nómina y el Libro de Remuneraciones se realiza mediante el RUT.
Si el RUT registrado en la ficha del trabajador también existe en la Nómina de Socios o Titulares, el sistema lo identificará automáticamente como un trabajador con Sueldo Empresarial y aplicará las configuraciones definidas en este módulo.
Configuración disponible
Para cada socio o titular podrá definir los siguientes parámetros:
- RUT: corresponde al RUT del titular o socio. Debe coincidir con el registrado en la ficha de personal.
- Cuenta para retiros: permite controlar los retiros efectuados por el titular, facilitando posteriormente los procesos de cierre anual.
- Cuenta para aportes: define la cuenta utilizada para registrar aportes de capital realizados por el socio.
- % de participación: indica el porcentaje de propiedad del socio dentro de la empresa.
- Gratificar remuneración: permite activar o desactivar gratificaciones para determinados socios o trabajadores con menor participación.
- Pagar mutualidad: habilita el pago del seguro de accidentes laborales. Generalmente aplica para socios con participación inferior al 50%.
- Pagar SIS empresa: si se activa, el costo del SIS será asumido como gasto de la empresa; de lo contrario, será descontado desde la remuneración del titular.
- Pagar cesantía: permite activar el pago del seguro de cesantía, dependiendo de la participación y condiciones laborales del socio.
- Pagar cotizaciones: permite definir si el titular será incorporado o no al proceso de pago de cotizaciones previsionales. Si esta opción no se encuentra activa, el trabajador igualmente podrá aparecer en el libro de remuneraciones, pero no será incorporado en el archivo de pago para Previred.
Consideraciones para haberes no imponibles
De acuerdo con las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (SII), algunos conceptos pagados al empresario pueden ser considerados retiros, aun cuando normalmente correspondan a haberes no imponibles para trabajadores dependientes.
Entre ellos se encuentran, por ejemplo:
- Colación.
- Movilización.
- Pérdida de caja.
- Desgaste de herramientas.
- Asignaciones por trabajo remoto.
Estos montos aumentan la base utilizada para efectos tributarios, pero no incrementan la base para el cálculo de cotizaciones previsionales.
No es necesario crear haberes especiales para estos conceptos. El sistema detecta automáticamente esta condición cuando el trabajador se encuentra registrado en la Nómina de Socios o Titulares.
Importante: La correcta configuración de esta nómina es fundamental para que el sistema aplique automáticamente las reglas del Sueldo Empresarial durante el cálculo de remuneraciones y la generación de procesos previsionales.
Marco legal
La Ley N.º 21.210, que modificó el artículo 31 N.º 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, amplió los beneficiarios del Sueldo Empresarial para incluir, entre otros, a socios, accionistas, cónyuges, convivientes civiles e hijos del propietario que trabajen efectivamente en la empresa.
Posteriormente, diversos pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos confirmaron esta interpretación y eliminaron la obligación de cotizar previsionalmente para que el Sueldo Empresarial sea aceptado como gasto tributario.
En consecuencia, desde marzo de 2020, las cotizaciones previsionales no constituyen un requisito para reconocer el Sueldo Empresarial como gasto aceptado tributariamente, aunque su pago puede generar beneficios previsionales y tributarios para el titular.
Resumen de la jerarquía normativa
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley 21.210 (marzo 2020) | Modifica art. 31 N°6 LIR, amplía beneficiarios |
| Circular N° 53 (agosto 2020) | Instruye la aplicación, elimina exigencia de cotizar |
| Oficio N° 2717 (2020) | Confirma interpretación |
| Oficio N° 672 (2022) | Reafirma la posición del SII |
En síntesis, desde marzo de 2020, los dueños, titulares y socios pueden utilizar sueldo empresarial como gasto aceptado tributariamente sin necesidad obligatoria de pagar cotizaciones previsionales. Cotizar es opcional y principalmente beneficia al propio titular en la rebaja de su base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).