Retención Judicial de Alimentos durante una Licencia Médica Completa
Cuando un trabajador tiene una licencia médica que cubre todo el mes y el empleador debe cumplir con una orden de retención de alimentos emitida por un tribunal, el procedimiento presenta algunas diferencias respecto de un mes normal de remuneraciones.
Durante ese período, el trabajador no percibe su remuneración habitual, ya que ésta es reemplazada por un Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) pagado por la entidad previsional correspondiente. Debido a ello, la retención judicial ya no puede efectuarse sobre una remuneración pagada por el empleador, sino sobre el subsidio que recibe el trabajador.
A continuación se describe el procedimiento que corresponde seguir.
1. Pago del Subsidio por Incapacidad Laboral
Durante el período de licencia médica, el trabajador no recibe su sueldo habitual, sino un Subsidio por Incapacidad Laboral, pagado por la entidad previsional correspondiente, ya sea una ISAPRE o FONASA, según corresponda.
2. Responsabilidad del empleador
Aunque el empleador no pague remuneraciones durante el período de licencia médica, continúa siendo responsable de dar cumplimiento a la orden judicial de retención de alimentos.
Sin embargo, como no existe pago de remuneración sobre el cual efectuar el descuento, el empleador no puede realizar directamente la retención.
3. Notificación a la entidad pagadora del subsidio
El empleador debe informar a la entidad que paga el subsidio (ISAPRE o FONASA, según corresponda) acerca de la existencia de la orden judicial de retención de alimentos.
Será dicha entidad la encargada de efectuar la retención correspondiente sobre el subsidio pagado al trabajador.
4. Cálculo del monto retenido
La entidad previsional deberá aplicar la retención sobre el monto del Subsidio por Incapacidad Laboral, respetando el porcentaje o monto fijado por el tribunal.
Es importante considerar que el subsidio por incapacidad laboral puede ser inferior a la remuneración habitual del trabajador. En consecuencia, cuando la resolución judicial establece un porcentaje de retención, el monto retenido también podrá ser menor al que normalmente se descontaría sobre el sueldo.
5. Entrega del monto retenido
La entidad que paga el subsidio transferirá directamente el monto retenido al beneficiario de la pensión de alimentos, dando cumplimiento a la resolución dictada por el tribunal.
Resumen del procedimiento
Cuando un trabajador se encuentra con licencia médica durante todo el mes, el procedimiento general es el siguiente:
- El empleador informa a la ISAPRE o FONASA sobre la existencia de la orden de retención judicial.
- La entidad previsional realiza la retención sobre el Subsidio por Incapacidad Laboral.
- El monto retenido es entregado directamente al beneficiario de la pensión de alimentos.
Fundamento legal
Las indicaciones legales sobre la retención de alimentos en casos de licencia médica en Chile se sustentan en diversas normas que regulan tanto las obligaciones derivadas de las pensiones alimenticias como el pago de subsidios por incapacidad laboral.
A continuación se detallan las principales disposiciones aplicables.
1. Retención de alimentos
La Ley N.º 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias constituye la principal norma que regula la retención judicial de alimentos.
Esta ley establece la obligación de los empleadores y de otros organismos pagadores de cumplir con las órdenes judiciales destinadas a asegurar el pago de la pensión alimenticia.
Artículo 3°
El artículo 3° señala que el tribunal puede ordenar la retención de parte del sueldo o de cualquier otro ingreso del alimentante para asegurar el pago de la pensión de alimentos.
Esta disposición comprende también los ingresos provenientes del Subsidio por Incapacidad Laboral.
Obligación del empleador
Cuando el empleador recibe una orden judicial de retención, está obligado a cumplirla y efectuar el depósito correspondiente conforme a lo dispuesto por el tribunal.
Si durante la licencia médica no existe remuneración sobre la cual practicar el descuento, deberá informar esta situación a la entidad pagadora del subsidio.
2. Licencia médica y pago del subsidio
Durante una licencia médica, el trabajador deja de percibir remuneración y pasa a recibir un subsidio pagado por el sistema previsional de salud, ya sea una ISAPRE o FONASA, conforme al D.F.L. N.º 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 14 del D.F.L. N.º 44 de 1978
Esta disposición establece que, durante la licencia médica, el empleador no paga remuneraciones, ya que éstas son reemplazadas por el Subsidio por Incapacidad Laboral.
En consecuencia, corresponde al organismo previsional efectuar dicho pago mientras dure la incapacidad temporal.
3. Cumplimiento de la retención durante la licencia médica
Conforme al artículo 3° de la Ley N.º 14.908, cuando el trabajador percibe ingresos distintos de la remuneración, como ocurre con el Subsidio por Incapacidad Laboral, el empleador debe informar a la entidad que paga dicho subsidio acerca de la existencia de la orden judicial de retención.
Será esa entidad la encargada de efectuar la retención.
Instrucción a la entidad pagadora
El empleador debe comunicar a la ISAPRE o FONASA que corresponde aplicar la retención judicial sobre el subsidio.
Cálculo de la retención
La retención deberá calcularse sobre el monto del Subsidio por Incapacidad Laboral, respetando el porcentaje fijado por el tribunal para los ingresos del trabajador.
4. Procedimiento de retención
De acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones del Poder Judicial de Chile, el procedimiento es el siguiente:
- El empleador recibe la orden judicial de retención.
- El trabajador pasa a percibir Subsidio por Incapacidad Laboral debido a la licencia médica.
- El empleador informa a la ISAPRE o FONASA acerca de la existencia de la orden judicial.
- La entidad previsional realiza la retención sobre el subsidio.
- La entidad previsional deposita el monto retenido directamente al beneficiario de la pensión de alimentos.
5. Responsabilidades adicionales del empleador
Es recomendable que el empleador mantenga respaldo de la comunicación enviada a la entidad previsional, con el fin de acreditar el cumplimiento de su obligación y evitar eventuales responsabilidades derivadas del incumplimiento de la orden judicial.
Jurisprudencia
Diversos fallos judiciales han reiterado que los Subsidios por Incapacidad Laboral constituyen ingresos del trabajador para efectos del cumplimiento de las obligaciones alimenticias.
En consecuencia, aun cuando el trabajador no perciba remuneraciones, la retención de alimentos debe realizarse sobre el subsidio que recibe, siendo la entidad pagadora la encargada de efectuar dicho descuento.
Normativa relacionada
Este procedimiento se fundamenta principalmente en las siguientes disposiciones legales:
- Ley N.º 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que regula la retención judicial de alimentos.
- D.F.L. N.º 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral.
- Decreto Supremo N.º 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene las normas complementarias sobre licencias médicas y subsidios.