Retención Judicial Alimentos
La retención judicial por alimentos, o retención de la pensión de alimentos, es un proceso que debe ser necesariamente ordenado por un tribunal de familia y notificado directamente a la empresa empleadora del “alimentario”, es decir, el trabajador que tiene esta causa vigente.
En el documento recibido deberá encontrar un texto como el siguiente (solo a modo de ejemplo):
Oficio N° JF00/XXXX/acv, en autos RIT Z-637-2012 por alimentos, caratulados "Apellido Padre / Apellido Madre", se ha ordenado oficiar a usted a fin de que proceda a la retención mensual de la suma equivalente al 40% de un ingreso mínimo mensual remuneracional, de la remuneración que percibe don XXX XXX XXX, RUT 12.345.678-9, a contar del próximo período de pago, debiendo la suma ser depositada en la cuenta de ahorro a la vista N° XXXXXXXXX del Banco XXXXX, aperturada a nombre de XXXXXXX.
Este párrafo es el principal para determinar el monto a descontar. Si no media una nueva orden, este documento no tiene fecha de expiración.
En el sistema se permite ingresar una fecha de término para proceder a la baja cuando corresponda, ya sea por cumplimiento o por una nueva orden judicial que indique el cese del descuento.
Esta opción la encuentra en el siguiente menú:

Esta opción lo llevará a la siguiente ventana, que muestra una lista de todas las diferentes retenciones a las que pueda estar afecta la empresa.

En el botón “Registrar nueva retención”, el sistema presenta los siguientes campos para que se realice el cálculo según lo indicado por el tribunal.

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Persona: Corresponde al trabajador seleccionado desde la lista.
Fecha inicio: Corresponde al período de inicio del pago de la retención.
Fecha término: Indica cuándo se dará término al proceso de retención.
Número de resolución: Corresponde al RIT (Rol Único de Tribunales).
Nombre juzgado: Indica el nombre del tribunal que ordenó el descuento.
Fecha notificación: Corresponde a la fecha en que la empresa recibió la orden de descontar.
Forma de cálculo: Indica cómo será llevado adelante el cálculo. Los posibles valores son: UF, UTM, monto en pesos o porcentaje del ingreso mínimo mensual.
Valor de cálculo: Determina qué monto se combinará con el campo anterior para dar como resultado un valor específico. Por ejemplo, el 40% del ingreso mínimo mensual corresponde (actualmente) a $160.000.
Una vez realizado este ajuste, solo deberá presionar Guardar y el monto será considerado en el siguiente proceso de recálculo de la liquidación, que se desplegará de la siguiente manera.

Para el proceso de contabilización de este monto, se ha asignado un parámetro adicional donde podrá consignar la cuenta de pasivo para efectos del proceso contable.