Cálculo Impuesto Unico Sueldos

El cálculo del impuesto único es bastante sencillo, pero requiere contar con algunos datos.

Primero, se debe determinar el imponible tributario, que corresponde al total de haberes imponibles, descontando los siguientes ítems:

  • AFP
  • Salud (7% del tope imponible del mes en curso)
  • AFC trabajador
  • APV régimen B
  • Rebaja por zona extrema

Una vez descontados estos montos, se obtiene el valor conocido como imponible tributario.

Luego, según corresponda, se debe aplicar la tabla del impuesto global complementario vigente para el mes en curso. Para este ejemplo, se utilizará la tabla de mayo de 2026.


Si un trabajador está en Fonasa, este aportará a su descuento el 7%, además de su aporte previsional según el porcentaje que le corresponda.

Igualmente, se aplica el cálculo de la AFC por aporte del trabajador y, si existiera algún APV régimen B, también se considera, aplicándose este al tope de 50 UF mensuales.

Ahora bien, en el caso de contar con un plan de salud cuyo monto (generalmente en UF) sea mayor al 7% que se aplica para los usuarios de Fonasa, se aplicará este monto íntegro, el cual tendrá como límite el 7% del tope máximo imponible para el mes.

Un ejemplo con el 7% de Fonasa:

Total Imponible (valor inicial)

2.213.354

+

Cotización AFP

253.208

-

Cotización Salud (Tope 7%)

154.935

-

Ahorro Voluntario APV

0

-

Aporte Trabajador Seguro Desempleo

13.280

-

Descuento Zona

0

-

Total Imponible Tributario

1.791.931

=

Un ejemplo con 6 UF de plan de salud en Isapre:

Valor U.F. al 2026-05-31

40.240,14


Tope Afiliados A.F.P.

90,00

3.621.613

Total Imponible  (valor inicial)

2.213.354

+

Cotización AFP

253.208

-

Cotización Salud (6uf es inferior al 7% de 3.621.613 aplica 100% cotización)

241.441

-

Ahorro Voluntario APV

0

-

Aporte Trabajador Seguro Desempleo

13.280

-

Descuento Zona

0

-

Total Imponible Tributario

1.705.425

=

Usando el monto anterior, se debe acudir a la tabla del impuesto único.

Para nuestros ejemplos:

En el primer caso, el monto cae en el segundo tramo ($1.791.931). Este se multiplica por 0,04 y, al resultado, se le resta (para este ejemplo) $38.117,52. El valor obtenido corresponde al impuesto a la renta del primer caso, que es $33.560.

Para el segundo caso, se aplican las mismas reglas, pero el valor del imponible tributario es menor debido al mayor costo de salud ($1.705.425), por lo que en este ejemplo el impuesto a la renta correspondería a $30.099.

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