Nomina Socios o Titulares
El sueldo empresarial es una suerte de ficción; aplica para los dueños totales de empresa o aquellos que tienen más del 50% de la participación de la empresa y, en la práctica, requiere que se descuenten algunos temas que no son beneficio del "dueño" de la empresa.
Así, es necesario descontar el seguro de cesantía en sus dos modalidades, propio y como aporte patronal; se debe descontar el seguro de accidentes, ya que este es también un beneficio a los trabajadores; no puede participar de las gratificaciones y, finalmente, el SIS debe ser cancelado no con fondos de la empresa, sino con fondos del mismo sueldo como un descuento más.
Para ello, debe realizar una operación adicional en el sistema.

En esta opción podrá indicar algunas cosas asociadas al tema y un par de adicionales.

La principal unión entre este registro y el libro es el RUT; si el RUT del libro de remuneraciones aparece en esta lista, el sistema lo considerará como sueldo empresarial y aplicará alguno de los parámetros asociados.
RUT: corresponde al RUT del titular o socio; debe ser el mismo que aparece en las fichas de personal.
Cuenta para retiros: usadas para llevar un control de los retiros que realizan los titulares, de manera de actualizar estos montos en una operación a fin de año.
Cuenta para aportes: permite definir la cuenta para los aportes de capital; opera de la misma manera que el retiro.
% de participación: corresponde al % de propiedad de la empresa.
Gratificar remuneración: puede activarse para trabajadores con participaciones menores o simplemente desactivarse para el RUT de la lista.
Pagar mutualidad: esta opción permite el pago de mutualidad; esto opera para los socios con menos del 50% de participación.
Pagar SIS empresa: si se activa, el costo del SIS será obtenido directamente como costo empresarial; de otra manera, es un descuento al sueldo del titular.
Pagar cesantía: permite pagar el seguro de cesantía; aplica la misma regla sobre los porcentajes y el trabajo.
Pagar cotizaciones: a partir de noviembre de 2025, el SII permitió que los titulares reflejaran sus liquidaciones en el libro de remuneraciones sin pago de leyes sociales, siempre y cuando se paguen los impuestos correspondientes.
Esta última variable ajusta tanto el libro de remuneraciones como la salida de Previred, ya que Previred no permite un archivo con cotizaciones en cero para ninguna de sus líneas, a no ser que existan movimientos de personal relacionados a licencias médicas. Por ende, los titulares con estas variables activas no saldrán en el archivo de Previred.
Contexto legal de fondo
La Ley N° 21.210 de modernización tributaria modificó el artículo 31 N° 6 de la LIR, ampliando los beneficiarios del sueldo empresarial para incluir también a accionistas, cónyuge, conviviente civil e hijos del propietario, siempre que trabajen efectivamente en la empresa. Lot
Resumen de la jerarquía normativa
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley 21.210 (marzo 2020) | Modifica art. 31 N°6 LIR, amplía beneficiarios |
| Circular N° 53 (agosto 2020) | Instruye la aplicación, elimina exigencia de cotizar |
| Oficio N° 2717 (2020) | Confirma interpretación |
| Oficio N° 672 (2022) | Reafirma la posición del SII |
En síntesis: desde marzo de 2020, los dueños/titulares/socios pueden tener sueldo empresarial como gasto aceptado, sin necesidad de pagar cotizaciones previsionales. Cotizar es opcional y solo beneficia al propio titular si quiere rebajar su base imponible de IUSC.