Cálculo del tope imponible proporcional en trabajadores con licencia médica

Cuando un trabajador percibe una remuneración igual o superior al tope imponible mensual y tiene días de licencia médica durante el mismo período, el tope imponible no puede aplicarse íntegramente a los días trabajados.

En estos casos, el tope imponible debe calcularse de forma proporcional, considerando únicamente los días efectivamente trabajados en el mes.

¿Por qué se proporciona el tope imponible?

Cuando existe una licencia médica, coexisten dos bases imponibles distintas:

  • Una correspondiente a los días efectivamente trabajados, sobre la cual se calculan las cotizaciones que declara el empleador.
  • Otra correspondiente a los días cubiertos por la licencia médica, sobre la cual cotiza la entidad pagadora del subsidio, ya sea Isapre, Fonasa o una Caja de Compensación.

Si se aplicara el tope imponible completo a los días trabajados, la suma de ambas bases imponibles podría superar el límite legal permitido.

Por este motivo, la normativa exige distribuir proporcionalmente el tope imponible entre los días trabajados y los días cubiertos por licencia médica.

Metodología utilizada

La metodología instruida por la Superintendencia de Pensiones y recogida por SUSESO consiste en determinar qué parte del tope imponible mensual corresponde a los días de licencia médica y descontarla del tope total del mes.

De esta forma se obtiene la base imponible máxima que puede aplicarse a los días efectivamente trabajados.

Para realizar este cálculo se utiliza como referencia el último mes anterior en que el trabajador no registró licencias médicas.

Licencias a las que aplica esta regla

Esta metodología aplica a cualquier situación en la que exista una entidad externa pagando subsidio por incapacidad laboral.

Entre ellas:

  • Licencia médica por enfermedad común.
  • Accidente común.
  • Licencia prenatal.
  • Licencia postnatal.
  • Accidente del trabajo.
  • Accidente de trayecto.

En todos estos casos existe una segunda base imponible asociada al subsidio, por lo que corresponde proporcionar el tope imponible.

Casos en los que no aplica

Esta regla no aplica a las inasistencias comunes.

Cuando un trabajador falta sin presentar licencia médica:

  • Se descuenta el día no trabajado.
  • El imponible se calcula sobre la remuneración efectivamente devengada.
  • No existe una segunda entidad pagando subsidio.
  • No corresponde proporcionar el tope imponible.

La Dirección del Trabajo distingue expresamente ambas situaciones:

  • En las ausencias comunes se descuentan los días no trabajados.
  • En las licencias médicas se consideran los días efectivamente trabajados para determinar el límite imponible aplicable.

Por lo tanto, se trata de cálculos completamente distintos.

Fundamento normativo

Esta interpretación se encuentra respaldada por:

  • Artículo 7° del D.F.L. N.º 44 de 1978.
  • Artículo 8° del D.F.L. N.º 44 de 1978.
  • Artículo 17 del D.L. N.º 3.500 de 1980.

Asimismo, ha sido reiterada por SUSESO en los siguientes pronunciamientos:

  • Dictamen N.º 3978-2019.
  • Dictamen N.º 59657-2018.
  • Dictamen N.º 36848-2018.

Y por la Dirección del Trabajo mediante:

  • Ordinario N.º 5623.

Ejemplo de cálculo

Supuestos:

  • Sueldo imponible: $5.000.000.
  • AFP: Habitat.
  • Período: enero de 2026.
  • Días de licencia médica: 5 días.

Cálculo:

El tope imponible para enero de 2026 fue de:

$3.569.576

Al existir 5 días de licencia médica, el trabajador registra únicamente 25 días trabajados.

Por lo tanto, el tope imponible proporcional corresponde a:

($3.569.576 ÷ 30) × 25 = $2.974.646

En consecuencia:

$2.974.646 será el nuevo tope imponible aplicable para el cálculo de:

  • AFP.
  • Salud.
  • Seguro de cesantía.
  • Demás cotizaciones previsionales sujetas a tope.

Efecto sobre el Impuesto Único

La existencia de una licencia médica y la aplicación de un tope imponible proporcional no modifican la forma de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría.

Este impuesto continúa calculándose sobre la base habitual:

Imponible total − AFP − Salud − AFC trabajador − APV B (cuando corresponda)

utilizando los valores previsionales resultantes después de aplicar el nuevo tope imponible proporcional.

Por lo tanto, la proporcionalidad del tope afecta únicamente a las cotizaciones previsionales y no altera la metodología general de determinación del Impuesto Único.

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