Recargo dominical y horas extraordinarias en domingo
El Código del Trabajo establece que los trabajadores del comercio afectos al artículo 38 N.° 7 tienen derecho a un recargo mínimo del 30% por las horas ordinarias trabajadas en domingo.
Cuando, además, se realizan horas extraordinarias en ese mismo día, el recargo legal del 50% debe calcularse sobre el valor de la hora dominical ya incrementada con dicho 30%.
En este artículo se explica el fundamento legal y la forma correcta de efectuar este cálculo.
Fundamento legal
El inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo establece que las horas ordinarias trabajadas en domingo por trabajadores del comercio deben remunerarse con un recargo mínimo del 30% sobre el sueldo convenido.
Asimismo, la misma disposición señala que el valor de la hora ordinaria más este recargo constituye la base para calcular las horas extraordinarias trabajadas en domingo.
Cálculo de la Hora Ordinaria en Domingo
Suponga que el valor de la hora ordinaria es de $5.000.
El cálculo corresponde al siguiente:
- Valor hora ordinaria: $5.000
- Recargo dominical (30%): $5.000 × 30% = $1.500
Valor hora ordinaria domingo:
$5.000 + $1.500 = $6.500
Resultado
👉 Valor hora ordinaria domingo = $6.500
Cálculo de la Hora Extraordinaria en Domingo
La legislación establece que el valor de la hora ordinaria dominical constituye la base para calcular la hora extraordinaria trabajada en domingo.
Continuando con el ejemplo anterior:
- Valor hora ordinaria domingo: $6.500
- Recargo por hora extraordinaria (50%): $6.500 × 50% = $3.250
Valor hora extraordinaria domingo:
$6.500 + $3.250 = $9.750
Resultado
👉 Valor hora extraordinaria domingo = $9.750
Resumen del ejemplo
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Hora ordinaria | $5.000 |
| Hora ordinaria con recargo dominical (30%) | $6.500 |
| Hora extraordinaria en domingo | $9.750 |
Importante
Este criterio aplica a los trabajadores del comercio afectos al artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo.
Cuando existan pactos individuales, contratos colectivos o instrumentos colectivos que otorguen beneficios superiores al mínimo legal, deberá aplicarse la condición más favorable para el trabajador.
Referencias legales
- Código del Trabajo, artículo 38.
- Dirección del Trabajo – Doctrina sobre el cálculo del recargo dominical y de las horas extraordinarias en domingo.
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN).
Conforme al inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo, las horas ordinarias trabajadas en domingo por trabajadores del comercio deben remunerarse con un recargo mínimo de 30% sobre el sueldo convenido. Por tanto, el valor de la hora ordinaria dominical corresponde al valor de la hora ordinaria incrementado en dicho 30%. Asimismo, la misma norma dispone que el valor de la hora ordinaria y el recargo señalado constituyen la base de cálculo de las horas extraordinarias trabajadas en domingo.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1076001&idParte=9587405&idVersion=2015-04-07&utm_source=
Para los trabajadores del comercio afectos al artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, la hora ordinaria trabajada en domingo tiene un recargo mínimo del 30%. Si además se realizan horas extraordinarias en domingo, el recargo del 50% por hora extra se calcula sobre la hora dominical ya incrementada en un 30%, según el artículo 38 del Código del Trabajo y la doctrina de la Dirección del Trabajo
https://dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-105693_recurso_2.pdf?