Remuneración proporcional por ingreso a mitad de mes
Remuneración proporcional por ingreso a mitad de mes — Normativa y jurisprudencia
📘 Base legal: Código del Trabajo
El artículo 55 del Código del Trabajo establece la periodicidad del pago de remuneraciones. La Dirección del Trabajo ha interpretado esta norma de manera consistente a través de varios dictámenes.
⚖️ Dictámenes clave de la Dirección del Trabajo
1. ORD. N° 5715 (el más directo para tu caso)
La Dirección del Trabajo ha concluido que si el ingreso de un trabajador sujeto a un sistema remuneratorio de carácter mensual se produce una vez iniciado el mes respectivo, tendrá derecho a que el empleador le pague la remuneración diaria —calculada dividiendo el sueldo por 30— por el período laborado en la respectiva mensualidad. Así, si el trabajador ingresa un día 25 de un mes de 31 días, habrá laborado un total de siete días, que serán los que el empleador deberá remunerar.
Esto confirma expresamente que se cuentan los días corridos hasta el fin del mes calendario (no solo días hábiles).
2. Dictamen N° 5308/230, de 26/09/1996
Cuando el trabajador tiene una remuneración fija mensual, para determinar el descuento o el valor del día no trabajado, debe dividirse la remuneración por 30, cualquiera sea la cantidad de días que contemple el mes. Esto aplica también a situaciones de ingreso posterior al inicio del mes.
3. Dictamen N° 2093/033, de 13/05/2011 (definición de "mes")
La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha precisado que la expresión "mes" no tiene por qué coincidir necesariamente con el mes calendario. Para la legislación laboral, "mes" es una unidad de tiempo continua que va desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, de suerte que también puede considerarse, por ejemplo, el período del 20 de enero al 20 de febrero, o del 15 de enero al 15 de febrero.
| Fuente | Contenido |
|---|---|
| Art. 55 Código del Trabajo | Base legal de periodicidad de pago |
| ORD. N° 5715 | Días corridos desde ingreso hasta fin de mes |
| Dictamen 5308/230 (1996) | Divisor 30 para remuneración diaria |
| Dictamen 2093/033 (2011) | Definición laboral de "mes" |