Semana Corrida

Base Legal

Artículo 45 del Código del Trabajo

Aplicable a trabajadores con día de descanso remunerado que perciban remuneraciones variables

Índice

  1. Qué es la semana corrida
  2. Cómo se calcula la semana corrida
  3. Ejemplo práctico de cálculo
  4. Cuándo y cómo se paga
    1. Caso especial: sistema de pozo o ganancia colectiva
  5. Resumen: paso a paso para calcular y pagar
  6. Errores frecuentes

1 Qué es la semana corrida

La semana corrida es un beneficio legal establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo de Chile, que otorga a los trabajadores el derecho a recibir remuneración por los días de descanso (domingos y festivos), calculada en base a las remuneraciones variables que hayan devengado durante la semana respectiva.


Artículo 45, Código del Trabajo (texto vigente)

"El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debía laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisión o tratos, pero en este caso el cálculo se hará solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones." (Art. 45 incisos 1 y 2, Código del Trabajo)

1.1 Trabajadores que tienen derecho

• Aplica a trabajadores con remuneración diaria o por pieza, trato o comisión.

• Que tengan pacto de día de descanso dentro de la semana (habitualmente domingos y festivos).

• Que el empleador les reconozca día de descanso remunerado.


1.2 Trabajadores que NO tienen derecho

• Trabajadores con remuneración exclusivamente fija (sueldo base mensual sin variables).

• Trabajadores que no tienen día de descanso pactados o que su contrato no lo contempla.

• Trabajadores con jornada de trabajo continua sin días de descanso semanales.


IMPORTANTE: Según la Dirección del Trabajo, si un trabajador percibe tanto sueldo fijo como remuneración variable (Comisión, tratos, etc.), de igual forma tiene derecho a la semana corrida calculada SOLO sobre la parte variable de su remuneración.

2. Cómo se calcula la semana corrida

El cálculo de la semana corrida se realiza de forma semanal y se aplica sobre las remuneraciones variables devengadas durante cada semana.


2.1 Fórmula de cálculo:

FORMULA SEMANA CORRIDA

Valor Día = (Comisiones / Numero días laborales en el mes) * Días Domingos y Festivos


2.2 Definición de "Semana":

Para efectos del cálculo, la semana se entiende como el período de lunes a sábado (o lunes a viernes según la jornada pactada), excluyendo el día de descanso.


•       Se consideran los día efectivamente trabajados (con asistencia).

•       No se cuentan los día de licencia medica, permiso sin goce de sueldo, inasistencias injustificadas ni feriados que caigan en día hábiles.

•       Si el trabajador tiene jornada de lunes a viernes y el sábado no trabaja, la semana de cálculo es de 5 día hábiles.

Artículo 35, Código del Trabajo - Días de descanso

"Los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Se considerará también día de descanso el día sábado cuando las partes así lo hubieren pactado en el contrato de trabajo o lo hubiere establecido el empleador."

3. Ejemplo práctico de cálculo

Supuesto: Trabajador con jornada de lunes a sábado, con comisiones diarias variables. El domingo es su día de descanso.


Dia

Remuneración Variable ($)

Observación

Lunes

$25.000

Día trabajado

Martes

$30.000

Día trabajado

Miércoles

$0

Inasistencia injustificada (no cuenta)

Jueves

$28.000

Día trabajado

Viernes

$35.000

Día trabajado

Sábado

$20.000

Día trabajado

DOMINGO

---

Día de descanso (se calcula la semana corrida)

TOTAL

$138.000

5 día trabajados (miércoles excluido)

Cálculo:

Semana Corrida = $138.000 / 5 día = $27.600 por día de descanso (domingo)

Si en la semana hay DOS día de descanso (ej.: domingo + festivo) = $27.600 x 2 = $55.200


4. Cuándo y cómo se paga


4.1 Periodicidad del pago

La semana corrida se paga conjuntamente con la remuneración del mes en que se devengaron los días de descanso. Se calcula semana a semana y se acumula para incluirse en la liquidación mensual.


4.2 Inclusión en la liquidación de sueldo

•       Se debe registrar como un ítem separado en la liquidación de remuneraciones, denominado "Semana Corrida" o "Beneficio Art. 45 C. del Trabajo".

•       El monto total de la semana corrida del mes es la sumatoria de todos los valores diarios de descanso de cada semana del período.

•       Es un ingreso imponible: se incluye en la base de cálculo de AFP, salud, seguro de cesantía y cotizaciones de la Ley N 16.744 (accidentes del trabajo).

•       Es un ingreso tributable: se considera en la base del impuesto único de segunda categoría si corresponde.

Artículo 41, Código del Trabajo - Concepto de remuneración

"Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes: sueldo o sueldo base, sobresueldo, comisión, participación, gratificación. No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley..." (Art. 41, Código del Trabajo)

NOTA: La semana corrida es parte de la remuneración y, por tanto, es imponible.


4.3 Incidencia en Vacaciones y Gratificaciones

La semana corrida incide en el cálculo de la remuneración íntegra durante el feriado legal (vacaciones). Para ello, se promedia la semana corrida de los últimos 3 meses anteriores al inicio de las vacaciones y ese promedio diario se suma al sueldo base diario durante el período de descanso anual. También puede incidir en el cálculo de gratificaciones si estas se calculan sobre las remuneraciones mensuales del trabajador.

Artículo 71, Código del Trabajo - Remuneración íntegra en vacaciones

"Durante el feriado, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración íntegra, entendiéndose por tal el sueldo en caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados." (Art. 71 inciso 1 y 3, Código del Trabajo)

NOTA: La semana corrida se incluye en el promedio de remuneraciones variables.


Caso especial: Sistema de "Pozo" o Ganancia Colectiva

Un caso de alta relevancia práctica que genera frecuentes confusiones es el de los trabajadores cuya remuneración variable se determina sobre la base de un "pozo" mensual colectivo, es decir, un porcentaje de la venta o producción total del grupo que se reparte entre los integrantes del equipo.


Qué es el sistema de pozo:

  • El empleador acumula el total de ventas, ingresos o producción del mes (el "pozo").
  • Ese monto total se distribuye entre los trabajadores del grupo, en partes iguales o según especialidades o contrato.
  • El trabajador no devenga una comisión individual por cada venta o acto propio, sino que recibe una fracción del resultado colectivo al final del mes.

Posición de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo se ha pronunciado de forma expresa y reiterada sobre este sistema, llegando a una conclusión clara:


Dictamen Ord. 4758, Dirección del Trabajo - 16/09/2016 (Sistema de Pozo)

"Los trabajadores que son remunerados sobre la base de un porcentaje de la venta bruta total mensual, que se reparte entre ellos, en partes iguales o según sus especialidades, están afectos a un procedimiento de ganancia colectiva, debiendo considerarse que tales dependientes son remunerados mensualmente, por lo que el pago de los días domingo y festivos se encuentra incluido en la contraprestación convenida. La Dirección del Trabajo ha manifestado que los trabajadores remunerados mensualmente en base a un sistema de pozo, esto es, que reciben un porcentaje del total de las ventas o producción que realicen en el mes, es una remuneración mensual, de lo que se deduce que los días domingo y festivos se encuentran comprendidos en dicha remuneración, la que, en todo caso, no puede ser de un monto inferior al ingreso mínimo mensual. En consecuencia, a tales trabajadores NO les asiste el derecho a pago de semana corrida."

Criterio clave: Devengo Diario Individual

La razón técnica detrás de esta posición es el requisito de devengo diario e individual que exige el art. 45. Para que una remuneración variable genere semana corrida, debe cumplir tres condiciones copulativas:

Requisito

Descripción

1. Devengo diario

La remuneración debe incorporarse al patrimonio del trabajador día a día, no al final del mes.

2. Carácter individual

Debe originarse en el trabajo o rendimiento propio del trabajador, no en el colectivo del equipo.

3. Principal y ordinaria

No puede ser accesoria ni extraordinaria (se excluyen bonos, aguinaldos, gratificaciones).

Corte de Apelaciones de La Serena, Rol 131-2009 - Devengo diario de comisiones

"La circunstancia que el trabajador sea remunerado de manera mixta, esto es, con sueldo base y una remuneración variable (comisión), implica que, tratándose de estas últimas, ellas se devenguen normalmente mediante el trabajo que aquel realiza de forma diaria en la empresa o local comercial del empleador, lo cual no puede ser confundido con el período u oportunidad en que es calculado su monto y percibido su pago, ya que ello depende del plazo que fijen las partes, o, en su defecto, de una liquidación y pago mensual, como usualmente se acostumbra."

NOTA: El pago mensual de la Comisión NO cambia su naturaleza de devengo diario.


Cuadro comparativo: Comisión individual vs. Sistema de pozo

Comisión Individual (SI genera semana corrida)

Sistema de Pozo (NO genera semana corrida)

Vendedor que gana Comisión por cada venta propia

Equipo que comparte % del total de ventas del local

El monto diario depende del trabajo propio de ese día

El monto se determina al cierre del mes con el resultado colectivo

La Comisión se devenga día a día de forma individual

La remuneración se devenga mensualmente de forma colectiva

Pago mensual no cambia la naturaleza de devengo diario

El domingo/festivo ya queda cubierto en la contraprestación mensual

Supervisor que vende directamente: SI tiene derecho

Supervisor que solo gana Comisión sobre ventas de su equipo: NO


ATENCIÓN PRÁCTICA: Si su empresa opera con un sistema de remuneración variable colectiva (pozo), verifique con un especialista si la estructura del esquema cumple los requisitos de devengo diario e individual exigidos por el Art. 45 del Código del Trabajo, antes de excluir a los trabajadores del cálculo de semana corrida. Una calificación errónea puede generar contingencias laborales y previsionales.

5. Resumen: Paso a paso para calcular el monto y pagar


  • Identificar al trabajador

    Verificar que el trabajador tenga remuneración variable y días de descanso pactados.

  • Determinar la semana

    Identificar los días hábiles de trabajo de cada semana (lunes a sábado o según contrato).

  • Contabilizar los días trabajados

    Considerar únicamente los días con asistencia efectiva. Se deben excluir inasistencias, licencias y permisos sin goce de sueldo.

  • Sumar las remuneraciones variables

    Totalizar las comisiones, tratos o piezas correspondientes al período semanal.

  • Calcular el valor diario

    Dividir la suma de las remuneraciones variables por el número de días trabajados.

  • Multiplicar por los días de descanso

    Si en la semana existe uno o más días de descanso, multiplicar el valor diario por cada uno de ellos.

  • Acumular mensualmente

    Sumar los valores de semana corrida obtenidos en cada semana del mes.

  • Incluir en la liquidación

    Registrar el monto total como un ítem separado en la liquidación de remuneraciones, el cual es imponible y tributable.

  • Pagar al trabajador

    El monto total se incluye en la remuneración mensual del período correspondiente.


6. Errores frecuentes:

Error Común

Forma Correcta

No pagar la semana corrida a trabajadores con sueldo mixto (fijo + variable).

Debe pagarse sobre la parte variable, aunque exista sueldo fijo

Incluir día de inasistencia en el divisor.

Solo cuentan los día efectivamente trabajados

No considerar los festivos como día de descanso remunerado

Los festivos que caen en día hábiles también generan semana corrida

No incluir la semana corrida en el cálculo de vacaciones

Debe promediarse e incluirse en la remuneración íntegra durante el feriado

Tratar la semana corrida como ingreso no imponible

Es un ingreso imponible, por lo tanto, genera cotizaciones previsionales y de salud

Calcular sobre remuneración total y no sobre la parte variable

La semana corrida se calcula únicamente sobre ingresos variables

Pagar semana corrida a trabajadores con remuneración variable por sistema de pozo colectivo

El sistema de pozo es remuneración mensual,  los domingos/festivos ya están incluidos en el monto (Ord. DT 4758/2016)

Pagar semana corrida al supervisor cuya comisión proviene de ventas de su equipo

Para que nazca el derecho, la comisión debe ser individual y de devengo diario propio

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