Cotización Jubilados Capredena o Dipreca
Si se contrata como trabajador dependiente a una persona ya jubilada/pensionada por CAPREDENA, la regla práctica (y la jurisprudencia administrativa) es:
- AFP (pensión) y SIS: en general NO corresponde cotizar
La DT ha sostenido que los pensionados/jubilados de CAPREDENA (y DIPRECA) que trabajan en el sector privado están exentos de cotizar en AFP, sean mayores o menores de la edad legal, salvo que ellos manifiesten por escrito su voluntad de cotizar (al empleador, con copia a la AFP).
En simple: por defecto no AFP; solo si el trabajador lo pide por escrito.
Como referencia complementaria, la Superintendencia de Pensiones también explica que una persona pensionada que sigue trabajando puede eximirse de cotizar para pensión, y que al hacerlo “sólo debe cotizar salud”.
- Salud (FONASA/ISAPRE): SÍ corresponde cotizar (7%)
La exención no alcanza la cotización de salud: se debe descontar y enterar el 7% de las remuneraciones imponibles (FONASA o ISAPRE, según corresponda).
- Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.744): SÍ corresponde (a cargo del empleador)
El empleador debe pagar la cotización del seguro Ley 16.744 (en el ISL o en una Mutualidad, según donde esté adherida la empresa).
- Seguro de Cesantía (AFC / Ley 19.728): NO corresponde si es pensionado, con excepciones
Los pensionados están exceptuados del Seguro de Cesantía, salvo si la pensión es por invalidez parcial (y también hay reglas especiales para trabajadoras de casa particular).
Para tu liquidación y Previred normalmente quedaría:
Trabajador debe ser configurado como pensionado y no cotiza
Salud 7%: Sí (descuento al trabajador)
AFP / SIS: No, salvo solicitud escrita del trabajador para la afp
AFC: No por ser pensionado (salvo invalidez parcial / casa particular)
Ley 16.744 (Mutual/ISL): Sí, a cargo del empleador
Por defecto las modificaciones a la regulación de agosto 2025, NO
Jurisprudencia / fuentes para respaldar (lo que puedes citar)
Dirección del Trabajo, ORD. N°5817 (05.12.2016): salud 7% sí; Ley 16.744 sí; exención AFP para pensionados CAPREDENA/DIPRECA salvo voluntad escrita.
https://dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-110704.html
DT – Consulta “¿Qué trabajadores no están afectos al seguro de desempleo?” (mod. 14.03.2025): pensionados excluidos del seguro (salvo invalidez parcial).
https://dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95305.html
Ley 19.728 (Seguro de Cesantía), art. 2 (texto actualizado en LeyChile): exclusión de pensionados (salvo invalidez parcial / casa particular).
https://www.leychile.cl/leychile/Navegar?idNorma=184979&utm_source=chatgpt.com
AFC (sitio oficial): pensionados no deben cotizar al Seguro de Cesantía (con excepciones).
SPensiones (oficial): pensionado que sigue trabajando puede eximirse de cotizar para pensión (mantiene salud).
https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-3569.html?utm_source=chatgpt.com
Si me dices tipo de contrato (plazo fijo/indefinido) y si la pensión CAPREDENA es vejez/retiro o invalidez parcial, te dejo la configuración exacta (qué casillas marcar) para que no te genere diferencias en Previred/AFC.