Planes de salud y Tope imponible

En algunos casos, los sueldos empresariales o remuneraciones de trabajadores de altos ingresos pueden superar el tope imponible legal. Para octubre de 2025, dicho tope corresponde a 87,8 UF, equivalente aproximadamente a $3.476.675, valor que el sistema considera como “techo imponible”.

Cuando un trabajador posee un plan de salud en Isapre cuyo valor es inferior al 7% del imponible con tope, el sistema calculará igualmente el 7% completo. Esto se debe a que, de otra forma, Previred no permitirá efectuar el pago de las cotizaciones, además de ser el mínimo exigido por la normativa vigente.

Si bien matemáticamente el valor del plan podría ser menor, normativamente corresponde enterar como mínimo el 7% del imponible con tope, pudiendo el monto real ser claramente superior.

Por otro lado, cuando el plan de salud supera el 7%, el sistema generará automáticamente un valor adicional asociado al plan de salud, registrado en una variable separada que contendrá dicha diferencia.

En consecuencia, si el plan de salud es inferior al 7% del tope imponible, aunque el cálculo contractual entregue un valor menor, el sistema igualmente consignará el 7% del tope imponible para efectos de pago y cumplimiento legal.

Ejemplo

  • Sueldo imponible: $6.000.000
  • Plan de salud: 5 UF

Para este ejemplo, considerando octubre de 2025 con UF de $39.597,67:

5 UF = $197.988

El tope imponible para el mismo período corresponde a:

87,8 UF = $3.476.675

El 7% del tope imponible corresponde a:

$3.476.675 × 7% = $243.367

Por lo tanto, existe una diferencia entre el valor del plan y el mínimo legal exigido:

$243.367 − $197.988 = $45.379

En este caso, el sistema consignará como cotización de salud el monto de $243.367, aun cuando el cálculo directo del plan sea inferior.

Este criterio se encuentra respaldado por el Artículo 84 del Decreto Ley N.º 3.500, sobre el Sistema de Pensiones.

Artículo 84.- Los trabajadores a que se refiere el artículo anterior tendrán derecho a las prestaciones de salud establecidas en las leyes N.º 10.383, N.º 16.781 y en la Ley N.º 6.174.

Sin perjuicio de otros ingresos y del aporte fiscal que corresponda, para el financiamiento de dichas prestaciones, deberán enterar, en la respectiva institución de previsión, una cotización del siete por ciento de sus remuneraciones imponibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, la que quedará afecta a las disposiciones de la Ley N.º 17.322.

Esta diferencia es devuelta al término del año por la Isapre, ya sea en forma de excedentes o como montos que el propio trabajador puede utilizar en farmacias y bonos, según lo establecido por la normativa vigente.

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