Resumen Ley de Proteccion De Datos
Ley 21.719 — Protección de Datos Personales (Chile)
Resumen ejecutivo y técnico
Regula el tratamiento y la protección de los datos personales de personas naturales. Se aplica a responsables establecidos en Chile, a encargados que traten por cuenta de responsables chilenos y a tratamientos dirigidos a personas ubicadas en Chile (oferta de bienes/servicios o monitoreo de comportamiento). Excluye usos personales y ciertas actividades periodísticas.
- Dato personal: información sobre persona natural identificada o identificable.
- Responsable del tratamiento: decide fines y medios del tratamiento.
- Encargado del tratamiento: trata datos por cuenta del responsable.
- Anonimización: proceso irreversible que impide la reidentificación.
- Seudonimización: separación de identificadores con salvaguardas.
3. Principios
- Licitud y lealtad: tratamiento conforme a derecho y buena fe.
- Finalidad: fines específicos, explícitos y legítimos.
- Proporcionalidad y minimización: solo lo necesario y pertinente.
- Transparencia e información: deber de informar al titular.
- Seguridad y confidencialidad: medidas técnicas/organizativas adecuadas.
- Responsabilidad proactiva: demostrar cumplimiento (accountability).
4. Derechos del titular
Los titulares de datos personales tienen los siguientes derechos fundamentales, conocidos por el acrónimo ARSOP:
- Acceso: conocer si sus datos están siendo tratados, acceder a su contenido y obtener información sobre su origen, finalidad y destinatarios.
- Rectificación: corregir datos personales inexactos, incompletos o desactualizados.
- Supresión: solicitar la eliminación de datos cuando ya no sean necesarios para la finalidad con que fueron recolectados o cuando se retire el consentimiento.
- Oposición: negarse al tratamiento de los datos en casos justificados, por ejemplo, cuando el tratamiento se base en intereses legítimos no prevalentes o sea incompatible con la finalidad original.
- Portabilidad: recibir una copia de sus datos en formato estructurado, de uso común y lectura automática para transmitirlos a otro responsable.
- Bloqueo temporal: mientras se resuelve una solicitud, puede suspenderse el tratamiento de los datos.
5. Obligaciones del responsable
- Base de licitud: consentimiento libre, informado, específico e inequívoco, u otras bases (obligación legal, contrato, protección de vida, interés legítimo, etc.).
- Gestión de consentimientos y posibilidad de revocación.
- Medidas de seguridad proporcionales al riesgo.
- Notificación de vulneraciones a la autoridad y, cuando corresponda, a titulares.
- Evaluaciones de Impacto para tratamientos de alto riesgo.
- Registro de actividades y programas de cumplimiento (DPO/delegado recomendado).
6. Datos sensibles y especiales
Incluye, entre otros, salud, biometría, convicciones, vida sexual y datos de niñas, niños y adolescentes. Requieren salvaguardas reforzadas y, por regla general, consentimiento expreso, salvo excepciones legales.
7. Transferencias internacionales
Permitidas con garantías adecuadas (decisiones de adecuación, cláusulas contractuales, normas corporativas, etc.). Verificar ubicación y subencargados en servicios de nube.
8. Autoridad de control
Se crea la Agencia de Protección de Datos Personales con facultades de fiscalización, instrucciones y sanción. Gestiona reclamos, guías y listas de países adecuados.
9. Infracciones y sanciones
La Ley 21.719 establece un régimen sancionatorio especial, con potestades de fiscalización y sanción a cargo de la Agencia de Protección de Datos Personales. Las infracciones se clasifican y se sancionan atendiendo a su gravedad y a criterios de graduación.
9.1 Clasificación de infracciones
- Leves: Incumplimientos formales o de bajo impacto, por ejemplo, deficiencias menores en los deberes de información o en los registros internos de tratamiento, sin afectación significativa para los titulares.
- Graves: Incumplimientos que afectan derechos o principios del tratamiento (p. ej., falta de base de licitud en tratamientos no sensibles; deficiencias relevantes de seguridad; incumplimiento de plazos en el ejercicio de derechos).
- Gravísimas: Conductas que comprometen severamente los derechos de los titulares (p. ej., tratamiento de datos sensibles sin habilitación legal; incumplimientos sistemáticos de medidas de seguridad; comercialización ilícita de datos; desatención reiterada de órdenes de la autoridad).
9.2 Criterios de graduación
- Grado de afectación a los titulares (volumen de datos, naturaleza —si son sensibles— y duración del incumplimiento).
- Beneficio obtenido por el infractor y perjuicio causado.
- Conducta previa: reincidencia o historial de cumplimiento.
- Medidas de mitigación adoptadas oportunamente (contención del incidente, notificación, reparación).
- Cooperación con la autoridad y transparencia durante la investigación.
9.3 Atenuantes y agravantes
- Implementación de programas de cumplimiento efectivos (políticas, controles, capacitación, privacy by design).
- Existencia de delegado de protección de datos (DPO) o responsable designado con atribuciones reales.
- Corrección voluntaria, pronta y completa de las deficiencias detectadas.
- Cooperación sustantiva con la Agencia y comunicación temprana a titulares afectados.
- Reincidencia o incumplimientos sistemáticos.
- Obtención de un beneficio económico relevante mediante la infracción.
- Afectación masiva o exposición de datos sensibles.
- Obstaculización de la fiscalización o desobediencia de órdenes de la Agencia.
9.4 Medidas y sanciones
- Órdenes correctivas (adecuación de procesos, suspensión de tratamientos, implementación de controles).
- Multas proporcionales a la gravedad, graduadas según los criterios señalados.
- Publicidad de la resolución sancionatoria en casos calificados.
- Medidas preventivas y planes de mejora supervisados por la Agencia.
9.5 Procedimiento
- Inicio: por denuncia, reclamo de titulares, reporte de incidente o actuación de oficio.
- Fiscalización: requerimientos de información, inspecciones y medidas provisorias cuando existan riesgos altos.
- Descargos y presentación de antecedentes por el investigado.
- Resolución: determinación de hechos, calificación jurídica y sanción/medidas.
- Recursos administrativos y judiciales conforme a la normativa aplicable.
9.6 Responsabilidad civil y otras consecuencias
- Indemnización de perjuicios a los titulares cuando corresponda.
- Posibles obligaciones contractuales frente a clientes/proveedores (incluyendo subencargados).
- Impactos reputacionales y exigencias de debida diligencia por parte de terceros (auditorías, cláusulas reforzadas).
| Publicación | 13/12/2024 |
| Entrada en vigor | 01/12/2026 |
| Transición | 24 meses |
- Arquitectura: minimización, seudonimización, cifrado en tránsito y reposo.
- Gobierno de datos: inventario de datos, retención y borrado seguro, registro de actividades.
- Gestión de derechos: autoservicio para ARSOP y portabilidad; trazabilidad de solicitudes.
- Nube y terceros: due diligence, cláusulas de transferencia, subencargados y localización.
- Incidentes: detección, respuesta, notificación y mejora continua.
- RR.HH. / Remuneraciones: bases de licitud por contrato, confidencialidad reforzada.
Este material es informativo y no constituye asesoría legal. Para textos oficiales, revisar el Diario Oficial y la Biblioteca del Congreso Nacional.
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