Feriado Progresivo

El feriado progresivo es un beneficio legal otorgado a los trabajadores que registren al menos 120 cotizaciones previsionales.

Para habilitar correctamente este beneficio en el sistema, debe contar con el Certificado de Vacaciones Progresivas emitido por la AFP del trabajador, donde se indica la cantidad de meses reconocidos para el cálculo de antigüedad.

¿Cómo realizar el ajuste?

Siga la siguiente ruta dentro del sistema:

R.R.H.H. → Nómina de Personal → Seleccionar Trabajador → Opciones del Trabajador → Gestionar Feriados → Adicionales → Ajustar Meses Antigüedad Sistema AFP


En esta opción deberá ingresar la cantidad de meses indicada en el certificado emitido por la AFP.

Este ajuste permitirá complementar la información de antigüedad obtenida automáticamente desde el sistema previsional y calcular correctamente el feriado progresivo del trabajador.


A continuación un ejemplo, en el cual se deben registrar 430 meses.


Feriado Progresivo

El feriado progresivo es un beneficio adicional al feriado legal de 15 días hábiles, destinado a trabajadores con una trayectoria previsional prolongada. Este beneficio se encuentra regulado por el artículo 68 del Código del Trabajo y tiene como finalidad reconocer la permanencia del trabajador en el sistema previsional chileno.


Requisitos para acceder al Feriado Progresivo:

Para ejercer el derecho al feriado progresivo, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Acreditar al menos 10 años de servicios prestados bajo contrato, con cotizaciones previsionales registradas en una AFP o institución previsional chilena, ya sea con uno o más empleadores, de forma continua o discontinua.
  • Contar con al menos 1 año de antigüedad en la empresa actual.

Otorgamiento del beneficio:

Por cada 3 años adicionales de servicios cotizados después del décimo año, el trabajador tendrá derecho a 1 día hábil adicional de feriado anual.

Ejemplo:

  • 13 años cotizados: 1 día adicional.
  • 16 años cotizados: 2 días adicionales.
  • 19 años cotizados: 3 días adicionales.

No acumulabilidad:

Los días correspondientes a feriado progresivo no son acumulables de un período a otro. Si el trabajador no utiliza estos días dentro del período correspondiente, perderá el derecho a hacer uso de ellos, sin derecho a compensación económica.


Solicitud y acreditación:

El trabajador deberá solicitar formalmente el beneficio al empleador, presentando el Certificado de Vacaciones Progresivas u otro documento emitido por la AFP que permita acreditar los años de servicio cotizados.

El empleador podrá verificar esta información directamente con la AFP correspondiente.


Situación frente al término de contrato:

Los días de feriado progresivo no utilizados no se pagan al término de la relación laboral, salvo en aquellos casos donde estos ya se hubieran devengado y no hubiesen sido otorgados por el empleador.

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