Retención Judicial Alimentos y Licencia Medica completa
Cuando un trabajador tiene una licencia médica que cubre todo el mes y el empleador debe cumplir con una orden de retención de alimentos exigida por los tribunales, el procedimiento a seguir varía ligeramente debido a que los pagos de remuneraciones están suspendidos y es la entidad previsional la que paga el subsidio por incapacidad laboral. A continuación los pasos a seguir:
1. Pago del subsidio por incapacidad laboral: Durante el período de licencia médica, el trabajador no recibe su sueldo habitual, sino un subsidio por incapacidad laboral pagado por la entidad previsional correspondiente (ISAPRE o FONASA).
2. Responsabilidad del empleador: A pesar de que el empleador no pague el sueldo, sigue siendo responsable de cumplir con la orden de retención de alimentos. Sin embargo, dado que no paga la remuneración, no podrá realizar la retención directamente sobre el sueldo.
3. Notificación a la entidad pagadora del subsidio: El empleador debe notificar a la entidad pagadora del subsidio (ISAPRE o FONASA, según corresponda) sobre la existencia de la orden de retención judicial. Esa entidad será la encargada de realizar la retención correspondiente sobre el monto del subsidio.
4. Cálculo del monto de la retención: La entidad previsional retendrá el porcentaje que los tribunales hayan fijado en la orden de retención de alimentos sobre el subsidio por incapacidad laboral. Es importante destacar que el subsidio por incapacidad puede ser inferior al salario del trabajador, por lo que el monto retenido también será menor si corresponde al mismo porcentaje.
5. Entrega de la retención: La entidad que paga el subsidio transferirá el monto retenido directamente al destinatario de la pensión de alimentos, cumpliendo con lo exigido por el tribunal.
Resumen de pasos:
- Empleador notifica a la ISAPRE o FONASA sobre la orden de retención.
- La entidad previsional realiza la retención sobre el subsidio.
- El monto retenido se entrega al beneficiario de la pensión de alimentos.
las indicaciones legales sobre la retención de alimentos en casos de licencia médica en Chile, nos basamos en varias normativas que regulan tanto las obligaciones de retención de alimentos como los procedimientos cuando un trabajador se encuentra con licencia médica. A continuación te detallamos las disposiciones relevantes:
1. Retención de alimentos:
La Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias es la principal norma que regula la retención de alimentos. Esta establece la obligación de los empleadores y otros organismos pagadores de cumplir con las órdenes judiciales de retención de alimentos.
- Artículo 3°: Señala que el tribunal puede ordenar la retención de parte del sueldo o cualquier otro ingreso de un alimentante para asegurar el pago de la pensión de alimentos. Esto incluye ingresos provenientes de subsidios por incapacidad laboral.
- Obligación del empleador: El empleador, al recibir una orden judicial de retención, está obligado a retener y depositar el monto respectivo al alimentario, conforme a lo dispuesto en la resolución del tribunal.
2. Licencia médica y pago de subsidio por incapacidad laboral:
Durante una licencia médica, el trabajador no recibe su salario, sino un subsidio que es pagado por el sistema previsional de salud, ya sea una ISAPRE o FONASA, conforme al D.F.L. Nº 44 de 1978 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 44 (1978): El empleador no paga remuneraciones en caso de licencia médica, ya que estas son sustituidas por el subsidio de incapacidad temporal.
- Pago del subsidio: El organismo previsional (FONASA o ISAPRE) tiene la responsabilidad de pagar el subsidio al trabajador durante el periodo de incapacidad.
3. Cumplimiento de la retención en caso de licencia médica:
Según el Artículo 3 de la Ley Nº 14.908, cuando el trabajador esté percibiendo ingresos no salariales, como es el caso del subsidio por incapacidad laboral, el empleador tiene la obligación de informar a la entidad que paga dicho subsidio (ISAPRE o FONASA) sobre la existencia de la orden de retención judicial de alimentos. Así, dicha entidad se encarga de realizar la retención.
- Instrucción a la entidad pagadora: El empleador debe notificar a la ISAPRE o FONASA que corresponde aplicar la retención del porcentaje del subsidio.
- Cálculo de la retención: La retención se debe calcular sobre el monto del subsidio por incapacidad temporal, siguiendo el mismo porcentaje ordenado por el tribunal en relación con los ingresos regulares del trabajador.
4. Procedimiento de retención:
Según la normativa vigente y las instrucciones del Poder Judicial de Chile, el procedimiento para asegurar la retención de alimentos en el caso de licencia médica sigue estos pasos:
1. Recepción de la orden judicial de retención por parte del empleador.
2. Suspensión del pago de remuneraciones debido a la licencia médica.
3. Notificación a la entidad que paga el subsidio (ISAPRE o FONASA) sobre la orden de retención judicial.
4. La entidad previsional realiza la retención sobre el subsidio y deposita el monto correspondiente directamente al alimentario, según lo ordenado por el tribunal.
5. Responsabilidades adicionales del empleador:
Es importante que el empleador documente y notifique adecuadamente esta situación a la entidad pagadora para evitar incumplimientos que puedan acarrear sanciones.
Jurisprudencia:
En varios fallos judiciales, se ha reiterado que los subsidios por incapacidad temporal son considerados ingresos del trabajador para efectos del cumplimiento de la pensión alimenticia, por lo que la retención debe realizarse, aunque sea a través de la entidad previsional.
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En resumen, las leyes relevantes son:
- Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias (retención de alimentos).
- D.F.L. N° 44 de 1978 (subsidios por incapacidad laboral).
- Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud (normas complementarias sobre licencias médicas y subsidios).